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“La revisión del valor catastral en Alcobendas supondrá un ahorro del 20% en el IBI”

El Ayuntamiento de Alcobendas ha promovido ante la Gerencia Regional del Catastro de Madrid la revisión de los valores catastrales de los inmuebles de este municipio para acercarlos al valor actual de mercado. El concejal de Economía y Hacienda ha cifrado el descenso del valor catastral en un 20%.
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Escrito hace

10 años

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Viviendas en Alcobendas
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La revisión catastral entrará en vigor el 1 de enero de 2014

 

“La revisión del valor catastral en Alcobendas supondrá un ahorro del 20% en el IBI”

El Ayuntamiento de Alcobendas ha promovido ante la Gerencia Regional del Catastro de Madrid la revisión de los valores catastrales de los inmuebles de este municipio para acercarlos al valor actual de mercado. El concejal de Economía y Hacienda ha cifrado el descenso del valor catastral en un 20%.

 

La última revisión catastral se había producido en 2007 y produjo una subida media de los valores catastrales de un 126,54%. El concejal de Economía y Hacienda, Agustín Martín, ha explicado en Madrid Norte en la Onda que “Si no hubiésemos hecho esta revisión cada recibo del IBI de cada vecino se vería encarecido en un 20%, por eso hemos solicitado esta revisión.” Con respecto a cómo afectará a otros impuestos, el concejal ha señalado que “sólo se verá incrementado el IPC pero bajarán otros impuestos como el IRPF o la plusvalía municipal”. Además ha querido aclarar que “las becas municipales no se van a ver afectadas porque, en la misma proporción de la bajada, hemos modificado nuestras ayudas para que nadie se vea perjudicado, es el caso de las bonificaciones a las familias numerosas que sí tenían en cuenta este valor”.

La Gerencia Regional del Catastro de Madrid ha realizado durante 2013 esa revisión con carácter general para todo el municipio de Alcobendas. Los nuevos valores catastrales entrarán en vigor el 1 de enero de 2014. Previamente, Catastro enviará una carta a los titulares de los bienes inmuebles que contiene una clave concertada para acceder a su página web y poder descargar la notificación que contiene el nuevo valor catastral. Estas cartas se recibirán entre el 26 de agosto y el 10 de septiembre. La fecha límite para realizar la descarga de la notificación será el 20 de septiembre.

En el caso de que no puedan acceder y descargarse la notificación de forma personal, puede acudir al Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento, donde le ayudarán a realizar ese trámite.

A partir de día 1 de octubre y hasta el día 30 de noviembre de 2013 se instalarán puntos de información en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana, atendidas por personal especializado en la valoración catastral.

“Sólo se verá incrementado el IPC pero bajarán otros impuestos como el IRPF o la plusvalía municipal” Agustín Martín, concejal de Hacienda

El valor catastral es un valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente.

Para determinar el valor catastral de un inmueble se consideran esencialmente los siguientes componentes:

•             La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.

•             El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.

•             Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.

•             Las circunstancias y valores del mercado valor del suelo, valor de la construcción y gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción.

Con carácter general, el valor catastral de los inmuebles no puede superar el valor de mercado. A tal efecto, mediante orden ministerial se ha fijado un coeficiente de referencia al mercado del 0,5 en el momento de aprobación y entrada en vigor de la ponencia. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.

alt Escucha aquí la entrevista al concejal de Economía y Hacienda de Alcobendas, Agustín Martín (min.37)

 

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