Todo el municipio de Alcobendas tiene restricciones de movilidad desde la noche del 2 de octubre

  • La Comunidad de Madrid ha confirmado en un comunicado que aplicará las restricciones de movilidad, aforos y actividad en los 10 municipios que dicta la Orden del ministerio de Sanidad, entre los que está Alcobendas. No obstante, la región ha llevado a los tribunales, al Tribunal Superior de Justicia, la decisión del Ministerio de Sanidad para que se pronuncie al respecto.

  • Aunque el gobierno regional se ha negado a acatar dichas restricciones, en el comunicado emitido, el gobierno regional afirma que "las medidas indicadas en la Orden Ministerial, de 30 de septiembre de 2020, son básicamente las que ya venía aplicando la Comunidad de Madrid desde hace 15 días en las 45 áreas sanitarias afectadas por restricciones al tener una incidencia acumulada de más de 1.000 casos por 100.000 habitantes, tendencia estable o creciente y criterio de contigüidad geográfica".

  • Por otro lado, el gobierno regional prorroga las restricciones ya vigentes para las zonas básicas de salud que tienen una alta tasa de incidencia de contagiados de los municipios que queden fuera del ámbito de la Orden ministerial; en el caso de San Sebastián de los Reyes, la zona básica de Salud de Reyes Católicos.

Las restricciones de movilidad, aforo y actividad durarán catorce días y serán revisadas pasado ese periodo para analizar la situación epidemiológica, y decidir si se prorrogan.

En qué consisten las restricciones de movilidad, aforos y actividad

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio (Hasta ahora en las áreas afectadas el cierre estaba establecido a las 22:00 horas). Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

En lo que respecta a los parques y jardines, la Orden ministerial contempla su apertura para los 10 municipios afectados. Sin embargo, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno madrileño establecerá por criterio técnico su cierre en las zonas básicas de salud que quedan fuera de la Orden ministerial pero que si van a continuar con las restricciones que se iniciaron hace quince días: Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, Humanes y Villa del Prado.

Se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles.

A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio y en esas tres zonas básicas de salud salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor. Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados. Los aforos en el comercio se bajan al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 %.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas.

Limitadas las reuniones sociales a seis personas como máximo, salvo convivientes

En virtud de la Orden 668/2020, se aplica en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.