Colmenar Viejo fracciona el pago del Impuesto de Vehículos, exime a los históricos y bonifica hasta con el 75% de la cuota a los no contaminantes

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Colmenar Viejo fracciona el pago del Impuesto de Vehículos, exime a los históricos y bonifica hasta con el 75% de la cuota a los no contaminantes

El Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha aprobado esta mañana en el Pleno Municipal del mes de marzo una serie de modificaciones de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que entrarán en vigor en 2015 y que supondrán, en algunos casos, hasta la gratuidad de este impuesto.

Colmenar Viejo fracciona el pago del Impuesto de Vehículos, exime a los históricos y bonifica hasta con el 75% de la cuota a los no contaminantes

El Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha aprobado esta mañana en el Pleno Municipal del mes de marzo una serie de modificaciones de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que entrarán en vigor en 2015 y que supondrán, en algunos casos, hasta la gratuidad de este impuesto.

“Se trata de un paso más en nuestra política y compromiso de rebajar los impuestos para ayudar a las familias a sobrellevar mejor sus obligaciones fiscales. En este caso, además, las medidas que hemos aprobado tienen un doble beneficio porque no sólo se notarán en los bolsillos de los vecinos sino también en el medio ambiente, al bonificarse extraordinariamente a aquellos vehículos limpios o menos contaminantes”, ha explicado el Concejal de Hacienda colmenareño, César de la Serna.

La primera de esas medidas es la inclusión del Impuesto de Vehículos en el Sistema Especial de Pago (SEP) creado por el Ayuntamiento hace dos años para fraccionar y bonificar el pago del IBI. Los vecinos que se adhieran a este sistema pagarán el Impuesto de Vehículos de manera fraccionada a través de una domiciliación y a todos se les aplicará una bonificación del 5% sobre la cuota anual. El fraccionamiento se realizará en dos plazos.

Los contribuyentes tendrán hasta el próximo 31 de diciembre de 2014 para cumplimentar la solicitud y entregarla en el Registro municipal. El Ayuntamiento entenderá incluido en el SEP la totalidad de los vehículos de que sea titular el solicitante en el fecha de solicitud, salvo exclusión expresa, y requerirá no tener deudas en periodo ejecutivo y domiciliación bancaria (cuando se produzca un cambio de titularidad del vehículo no se mantendrá el sistema especial de pago ni la domiciliación del recibo, debiendo solicitarse nuevamente).

Una vez realizada y admitida la solicitud, el importe total anual del recibo se distribuirá en dos plazos: el 50% se pagará en abril de 2015; y el otro 50% del recibo en septiembre de 2015. En este segundo plazo se aplicará la bonificación del 5%.

Paralelamente, se han aprobado una serie de exenciones y bonificaciones para este impuesto. En concreto, dejarán de pagarlo los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de su fecha de fabricación (si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar).

Los vehículos totalmente eléctricos y los impulsados exclusivamente con energía solar gozarán de un 75% de bonificación durante los cuatro primeros años desde la fecha de su matriculación.

Los vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico- iesel o eléctrico-gas) cuando la potencia fiscal del motor de explosión no supere los 15 CVF tendrán una bonificación del 50% del impuesto, la misma de la que se beneficiarán los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales. En ambos casos, también se aplicarán las rebajas durante los cuatro primeros años desde la fecha de su matriculación.

Como en el caso del SEP, los vecinos interesados en beneficiarse de estas bonificaciones deberán estar al corriente de pago de todos los tributos municipales y solicitarlas antes del 31 de diciembre de 2014.