Los promotores de la planta de biorresiduos de Colmenar reiteran que la ley no exige para este caso una Evaluación ambiental ordinaria

Los promotores de la planta de Colmenar Viejo reiteran que cumplen “con todos los requisitos” y que es “falso” que “la Ley de Evaluación Ambiental exija una evaluación ambiental ordinaria”.

Recreación del proyecto de la planta de tratamiento de biorresiduos de Colmenar Viejo
Recreación del proyecto de la planta de tratamiento de biorresiduos de Colmenar Viejo

Fuentes de PreZero y Enagás Renovable, las empresas impulsoras, señalan que el proyecto de la Planta de Tratamiento de Biorresiduos de Colmenar Viejo ha pasado por un proceso riguroso de tramitación ambiental y ha sido sometido a consulta pública con diversas administraciones, organismos y colectivos, asegurando un desarrollo transparente y en conformidad con la normativa vigente. El procedimiento de evaluación de este proyecto ha seguido minuciosamente el trámite utilizado por otros similares relacionados con la valorización de residuos y la producción de biogás en la Comunidad de Madrid”.

Añaden que “en los últimos años, han sido varios los proyectos que se suman al de Colmenar Viejo, que han sido sometidos al mismo procedimiento de evaluación ambiental simplificada, conforme al Anexo II de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, ya que se trata de instalaciones destinadas a la valorización de residuos. Este proceso implica una evaluación ambiental igualmente rigurosa en cuanto a la consideración de los impactos ambientales potenciales.

Así mismo afirman que “algunos de estos proyectos, durante la tramitación de esta evaluación ambiental por parte de la Comunidad de Madrid, fueron archivados debido a las incompatibilidades urbanísticas de los emplazamientos propuestos”. Y puntualizan que “este proceso evidencia la aplicación estricta de la normativa ambiental por parte de la Comunidad de Madrid, garantizando que los proyectos industriales respeten tanto el medio ambiente como la calidad de vida de los ciudadanos”.

Según explican las empresas, “en contraste, el proyecto de planta de biogás en Colmenar Viejo ha obtenido la Autorización Ambiental Integrada (AAI) tras cumplir con todos los requisitos legales y medioambientales. Este proyecto, al igual que sus homólogos, ha sido sometido a una evaluación ambiental simplificada, conforme al Anexo II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. La obtención de la AAI en este caso subraya que la tramitación por el Anexo II no implica una menor rigurosidad en la evaluación ambiental. El proyecto ha incorporado mejoras sustanciales en respuesta a las alegaciones de administraciones, colectivos y sectores implicados, adaptándose a las exigencias y garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.

Por estas razones, afirman que es ”radicalmente falso que la Ley de Evaluación Ambiental exija la realización de una evaluación ambiental ordinaria, ni que por parte de los promotores se haya tratado de evitar ningún tipo de tramitación. La planta de Colmenar Viejo ha seguido los pasos establecidos en la ley, al igual que otros proyectos similares, y en este caso logrando la Autorización Ambiental Integrada por parte de las autoridades competentes".