Cierre perimetral de Madrid en los puentes de noviembre
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso ha decretado el cierre perimetral de la región con motivo de las festividades de los días 2 y 9 de noviembre
La decisión se enmarca dentro del Estado de Alarma aprobado por el Gobierno Nacional y que habilita a las autoridades competentes delegadas de las comunidades autónomas a dictar medidas de restricción concretas
Según se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y con el fin de contener los contagios que podrían incrementarse con motivo de la excesiva movilidad que podría producirse por las festividades de los días 2 y 9 de noviembre de 2020, se opta por acordar la limitación de entradas y salidas de la Comunidad de Madrid desde las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 3 de noviembre de 2020, y desde las 00:00 horas del viernes 6 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2020.
La duración total es, pues, de 8 días con lo que se da cumplimiento al inciso final del párrafo primero del artículo 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que establece que la eficacia de la medida no podrá ser inferior a 7 días naturales. El carácter discontinuo de dicho período se ampara en la facultad concedida a las autoridades competentes delegadas por el artículo 10 del propio Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para “modular, flexibilizar y suspender la aplicación” de estas medidas en su ámbito territorial.
Por otra parte, la limitación de entradas y salidas desde las 0:00 horas del 9 de noviembre a las 0:00 horas del 10 de noviembre de 2020 queda condicionada a la efectiva aprobación por el Gobierno de la Nación del estado de alarma, ya autorizada por el Congreso de los Diputados, dado que la vigencia inicial de dicho estado finaliza a las 0:00 del día 9 de noviemcobre de 2020.
Limitación de la entrada y salida en la Comunidad de Madrid
- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de la Comunidad de Madrid