¿Cómo acogerse a la prórroga de los ERTES?
Hablamos de los detalles de la prórroga de los ERTES publicada en el último decreto del gobierno, con nuestro gestor administrativo, Francisco López Colmenarejo de Gestoría López Colmenarejo.
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, entrada en vigor mismo día).
1. PRORROGA ERTES VINCULADOS A LA COVID-19 Y MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
Los ERTES vigentes, basados en el art. 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el día 31 de enero de 2021.
Exoneración solo si listado CNAE 09 o tu facturación depende un 50 % o mas de empresas que están en dicho listado. No inluido hostelería PAGAS 100% SEG SOCIAL
Si tienes exoneración DEPENDE CADA CASO ENTRE 100 % Y 50 % tienes que mantener el nivel de empleo de los afectados por el ERTE 6 meses desde la finalización de la anterior fecha de mantenimiento del empleo.
NUEVO 3 OPCIONES:
2. ERTES POR IMPEDIMENTO DE LA ACTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2020 del RDL CASOS DE SUSPENSION O CIERRE
Pedir nuevo ERTE a la autoridad laboral porque te cierran la actividad por decisiones de las administraciones.
Tienen exoneración de seguridad social. (100 % para empresas de menos de 50 trabajadores).
Tienes que mantener el nivel de empleo de los afectados por el ERTE 6 meses desde la finalización de la anterior fecha de mantenimiento del empleo.
3. ERTES POR LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2020
Pedir nuevo ERTE a la autoridad laboral porque se limita parte de su actividad por decisiones de las administraciones. BARRAS Y TERRAZA, Y LIMITACION DE AFOROS
Exoneraciones de seguridad social descendentes mes a mes. DESDE OCTUBRE A ENERO DEL 100 A 50
Tienes que mantener el nivel de empleo de los afectados por el ERTE 6 meses desde la finalización de la anterior fecha de mantenimiento del empleo.
4. ERTES POR CAUSAS OBJETIVAS (económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19) ETOP CAMBIAR DE FUERZA MAYOR DE MARZO A ETOP Y FIJAS LAS CONDICIONES INDIVIDUALES DE CADA EMPRESA. Y SOLO EXONERACIÓN DE % DE CUOTAS SI ESTA EN EL LISTADO IAR 09
• Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por limitación o impedimento de la actividad.
• En caso de que se inicie un ERTE por causas objetivas después de la finalización de un ERTE por causas del art. 22 RDL 8/2020, la fecha de efectos se retraerá a la fecha de la finalización de éste.
• Los ERTES vigentes a fecha 30 de septiembre de 2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
NO OBSTANTE, cabrá prorroga de una ERTE que finalice durante la vigencia del RDL 30/2020, siempre que se alcance para ello periodo de consultas. Esta prórroga deberá ser tramitada por la Autoridad Laboral receptora de la comunicación del expediente inicial.
Exoneración solo si listado CNAE 09 o tu facturación depende un 50 % o mas de empresas que están en dicho listado. ETOP
Si tienes exoneración tienes que mantener el nivel de empleo de los afectados por el ERTE 6 meses desde la finalización de la anterior fecha de mantenimiento del empleo.