El juzgado deniega las medidas cautelares pedidas por el centro Senbazuru de El Boalo
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero 28 de Madrid deniega las medidas cautelares solicitadas por la gerencia del centro educativo privado Senbazuru de El Boalo en un contencioso administrativo con el fin de impedir el cierre del centro
El auto considera la “inexistencia de perjuicio para el interés general” teniendo en cuenta lo alegado por el ayuntamiento, del que dice que sostiene que “la autorización otorgada en 2022” al centro escolar “tenía carácter estrictamente temporal y excepcional, condicionada a su sustitución por un edificio definitivo en plazo cierto”.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero 28 de Madrid ha denegado las medidas cautelares solicitadas en un contencioso administrativo por la gerencia del centro educativo privado Senbazuru de El Boalo.
El ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino dictó el 26 de febrero de 2025 un decreto por el que se daban seis meses a la gerencia para legalizar la situación de los módulos prefabricados en los que se dan clase. Y dicho plazo termina el 20 de agosto.
Por qué se pide la medida cautelarísima
En el contencioso administrativo presentado, la gerencia pedía la “medida cautelarísima” consistente en que “se acuerde la suspensión de la resolución del 26 de febrero de 2025” que supondría “el cierre inmediato del colegio y cese de la actividad docente, provocando daños y perjuicios irreparables a los 107 menores que en la actualidad se encuentran cursando estudios en las aulas del centro Senbazuru, así como a los profesores y resto de personal laboral del colegio”.
En el auto dictado al que ha accedido Onda Cero Madrid Norte (100.1FM), el titular del juzgado deniega dicha medida cautelarísima. El auto rehúsa la medida cautelar solicitada en atención a varias consideraciones. Por un lado a la “inexistencia de perjuicio para el interés general” teniendo en cuenta lo alegado por el ayuntamiento, del que dice que sostiene que “la autorización otorgada en 2022” al centro escolar “tenía carácter estrictamente temporal y excepcional, condicionada a su sustitución por un edificio definitivo en plazo cierto”.
Argumentos
El auto alude a otras alegaciones del consistorio en el que dice que “ese plazo ha sido incumplido de forma injustificada. Lo que pretende la parte actora con su solicitud cautelar no es evitar un perjuicio irreparable sino perpetuar una situación transitoria nacida sin vocación de permanencia, vulnerando la planificación urbanística y sin promover alternativa alguna”.
Así mismo, el auto también alude a otro argumento del ayuntamiento en el que este dice que “la prolongación indefinida de actividades docentes en módulos prefabricados plantea series dudas desde la perspectiva de la salubridad, seguridad y calidad educativa. No puede invocarse el interés superior del menor para justificar que este reciba su enseñanza en barracones, carentes de edificación adecuada, sin licencia de obra, ni previsión de ejecución”.
Por otro lado, el auto se hace eco de otros argumentos del consistorio en sus alegaciones a la petición de medidas cautelares, Por ejemplo, el consistorio dice que “no consta solicitud de prorroga ni proyecto de edificación, a pesar de haberse superado el plazo de dos años previsto en la autorización temporal. Esa previsión condicionaba expresamente la actividad a su cese o traslado a una parcela adecuada, sin que se haya promovido ninguna actuación para ello”.
Por último, el juez se hace eco del siguiente argumento del ayuntamiento: “La licencia fue concedida con carácter “estrictamente excepcional y transitoria”, sin que pueda oponerse una expectativa legítima de consolidación”.
Se puede interponer recurso
Por último el auto señala que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de su notificación.
