La asociación de vecinos de Tempranales se felicita por la desestimación del TSJM del recurso del Ayuntamiento
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha notificado a la Dirección Letrada de la Asociación de Vecinos de Tempranales el Auto en el que desestima la acción planteada por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por la que éste se oponía a que sea el Juzgado nº 5 de lo Contencioso-Administrativo sea quien resuelva el recurso planteado. Contra esta decisión no cabe recurso.
La citada asociación de vecinos se felicita por la resolución judicial, el primer pronunciamiento de la Justicia sobre la criticada creación de la Entidad de Conservación del barrio.
El Auto trae causa del recurso contencioso-administrativo que la Asociación interpuso contra la desestimación de las 853 alegaciones presentadas por los vecinos del barrio contra la aprobación definitiva de los Estatutos de la Entidad de Conservación.
En las notificaciones que los vecinos recibieron, se podía leer que "contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid".
La Asociación de Vecinos de Tempranales presentó recurso contencioso-administrativo ante el citado Tribunal, que con fecha 6 de febrero de 2014 dictó un Auto en el que se declaraba que no era competente para conocer dicho recurso, emplazando a interponer la acción judicial en los Juzgados de los Contencioso-Administrativo, decisión que fue recurrida por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
La Asociación de Vecinos emitió un comunicado criticando duramente la falta de rigor del Ayuntamiento, al cursar unas notificaciones en las que se remitía a un órgano judicial que no es competente para resolver la cuestión planteada.
En la mañana del miércoles 25 de junio ha sido resuelta la cuestión por el TSJM, quien ha desestimado el el incidente de nulidad de sentencia planteado por el Ayuntamiento, condenando también a pagar las costas a la administración recurrente.