Más Madrid Sanse afirma que "el Ayuntamiento incumple la Ley de protección del Arbolado urbano"
Más Madrid Sanse afirma en un comunicado que "el Ayuntamiento incumple la Ley de Protección de Arbolado urbano"
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Señala que no tiene un inventario de arbolado urbano actualizado con detalle de las dimensiones, edad, estado sanitario o localización de los árboles
El pasado 16 de noviembre Más Madrid Sanse llevaba al pleno ordinario de San Sebastián de los Reyes una pregunta relativa a la situación del Plan de Conservación de Arbolado Urbano Municipal y sobre cuál fue la última actualización del inventario de arbolado urbano.
Según denuncia Ángela Millán portavoz de Más Madrid Sanse “la respuesta del concejal delegado Parques, Jardines y Mantenimiento de Zonas Verdes, Carlos Bolarín nos sorprendió al decir sin sonrojo que no “existía ningún estudio botánico de tal magnitud” y que “no hay marco normativo que obligue a ello”, haciendo referencia a una aplicación informática que no cumple con los requerimientos de la Ley, para recoger las características individuales de las especies de especial protección”.
El sistema del catálogo al que aludió Bolarín, INGRID, es meramente estadístico recoge: solo el número de ejemplares totales pero no hace mención a dimensiones, edad aproximada, estado sanitario y localización del arbolado con referencia a elementos concretos del viario urbano o a agrupaciones singulares de árboles.
Además no se hace de manera singular o agrupada, si no que se hace en un total donde no se especifican zonas ni especies, por lo que no se puede saber qué especies hay en cada calle, y en qué estado están. Los criterios que debe cumplir el catalogo municipal aparecen en la Ley 8/2005 de 26 de diciembre de protección y fomento del arbolado urbano de la CAM, en el apartado que versa sobre la conservación; en concreto, el artículo 5 sobre Inventario municipal del arbolado urbano, que establece los criterios que ha de seguir dicho inventario:
- 1. Las entidades locales que no cuenten con un inventario completo del arbolado urbano existente en su territorio municipal deberán proceder a su elaboración en el plazo máximo de un año, desde la entrada en vigor de esta Ley. Dichos inventarios se actualizarán periódicamente.
- 2. Cada inventario municipal del arbolado urbano deberá incluir información referente al número de pies, especies o variedades, dimensiones, edad aproximada, estado sanitario y localización del arbolado con referencia a elementos concretos del viario urbano o a agrupaciones singulares de árboles. Podrá realizarse para la totalidad de un núcleo urbano o, en el caso de las grandes urbes de la región que tengan establecida una división en distritos o unidades similares, también por separado para cada una de ellas.
- 3. La descripción del arbolado deberá ser individual para los árboles incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, dentro de la categoría de Árboles Singulares, creado en virtud del Decreto 18/1992, de 26 de marzo, y para cualesquiera otros recogidos en catálogos de protección municipales. Podrá ser colectiva para el conjunto de árboles existentes en un determinado espacio, cuando presenten características más o menos uniformes. En este caso deberán quedar perfectamente caracterizados los límites de dicho lugar.
- 4. La Administración regional apoyará las labores de elaboración del inventario del arbolado urbano a los municipios que no dispongan de capacidad técnica para elaborarlo.
Desde Más Madrid critican que “no se puede proteger el arbolado si no se conoce y se expone detalladamente el patrimonio natural que se tiene.” Y denuncian que el Ayuntamiento podría estar incurriendo en una omisión que podría llevar a acarrear sanciones ya que la Ley en su régimen sancionador recoge en su artículo 11 que:
- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley las acciones y omisiones que vulneren o contravengan las obligaciones que en ella se contienen, o en los actos administrativos específicos de autorización que en su aplicación se dicten y estén tipificados como tales y sujetos a sanción. Asimismo constituirán infracciones las acciones y omisiones tipificadas en la correspondiente ordenanza o disposición municipal.