Han confinado la clase de mi hijo, ¿tengo derecho a teletrabajar o días remunerados?

  • A día de hoy no hay normativa que lo regule. La solución debe ser acordada en cada caso con la empresa

  • Un juzgado contencioso-administrativo de Logroño ha obligado a reconocer el derecho de un padre, funcionario, a hacerse cargo de su hijo menor sin recurrir a días de vacaciones ni de asuntos propios.

Confinan la clase de nuestro hijo o hija y hay que tenerle en casa, ¿cómo lo compaginamos con nuestro trabajo? Hoy hablamos de la desprotección legal de los padres a cargo de niños confinados por culpa del COVID-19 con los expertos de dPG Legal.

Casi dos años después de que comenzara la pandemia, la incertidumbre ha sido una constante ante los repetidos cambios de normas de confinamiento ante casos positivos o contacto directo. La cosa se complica aún más cuando el 'confinado' es un menor al que es necesario cuidar en el domicilio. Una situación agravada por ser 'desaconsejable' dejar a los pequeños con el colectivo más vulnerable de esta pandemia, los abuelos.

"Al principio de la pandemia, se instauró un tipo de permiso (no retribuido) para cuidar a los hijos, pero a día de hoy ya no está vigente", explica Jesús Pascual, abogado del departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de dPG Legal. La falta de normativa deja en mano de las empresas el posible acuerdo para hacer frente a esta situación. Entre las posibles soluciones, optar por el teletrabajo, en caso de ser posible, o 'tirar' de días de vacaciones o asuntos propios.

La sentencia de un juzgado contencioso-administrativo de Logroño ha obligado a reconocer el derecho de un padre, funcionario, a hacerse cargo de su hijo menor sin recurrir a días de vacaciones ni de asuntos propios. Esta sentencia puede ser tenida en cuenta pero no crea jurisprudencia aplicable a todos los trabajadores, por no tratarse de un tribunal superior, además de referirse solamente al caso de funcionarios.