¿Te mueves en patinete eléctrico? Atención a la nueva normativa de uso
Desde el 2 de enero de 2021, los Vehículos de Movilidad Personal no pueden circular por aceras. Se trata de una de las novedades más importantes de la normativa de tráfico en relación al uso de patinetes eléctricos.
Por otro lado este Vehículo de Movilidad Personal (VMP) no puede circular por encima de 25 kilómetros por hora. Deberá hacerlo únicamente por ciudad, y nunca dentro de túneles urbanos. Tampoco por travesías, autopistas o autovías que transcurran dentro de poblado.
Los Vehículos de Movilidad Personal son un medio cada día más utilizado en la movilidad urbana. Eso sí, Tráfico ha incluido varias novedades en cuanto normas para utilizarlos. José Blas Merinero, gerente de Autoescuela Merinero, ha explicado la nueva normativa de uso de patinetes eléctricos.
Las nuevas normas entraron en vigor el 2 de enero de 2021. Incluye la definición de Vehículo de Movilidad Personal. Según el BOE del 11 de noviembre de 2020 que establece la norma, es un "vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h".
Por dónde pueden circular los patinetes eléctricos y a qué velocidad
La normativa incluye que los patinetes eléctricos no pueden circular por aceras ni por zonas peatonales. Algo a tener en cuenta ya que es habitual ver a personas circulando con estos vehículos por esta parte de la calle. Además los patinetes eléctricos deberán circular por calzada y hacerlo a un máximo de 25 kilómetros por hora.
Por otro lado, los patinetes eléctricos y otros VMP no podrán circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado. Tampoco por túneles urbanos.
Recomendación de suscribir seguro de responsabilidad civil
En cuanto a medidas de seguridad, es recomendable aunque no obligatorio utilizar casco. Merinero ha recomendado así mismo suscribir un seguro de responsabilidad civil, que por el momento es sólo una recomendación por parte de la DGT, aunque en un futuro podría ser una obligación. Esta cobertura cubre los daños y desperfectos que hayan sido ocasionados por el conductor del patinete en caso de accidente.
Por otro lado, los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal están obligados a pasar por un control de alcohol o drogas si se lo requieren agentes de la autoridad.
Los conductores de estos vehículos están desde ya sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras conducen.