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Covid19 | Colmenar Viejo

Las restricciones en Colmenar Viejo Norte continúan hasta el 29 de noviembre

Escrito hace

2 años

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Cuadro con evolución de tasa de incidencia de contagios covid en últimas semanas en Colmenar Viejo
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  • La Consejería de Sanidad ha informado que se prorrogan las restricciones de la zona sanitaria Norte de Colmenar Viejo hasta el 29 de noviembre por la noche.

  • El ayuntamiento de Colmenar Viejo señala en un comunicado que la razón es que «la tasa de incidencia en dicha zona sanitaria continúa al alza».

Continuarán las restricciones de movilidad y aforo de establecimientos una semana más en Colmenar Viejo. Exactamente hasta el 29 de noviembre a las 23.59 horas.

La razón es que hoy la consejería de Sanidad ha anunciado que ha rebajado el umbral para decidir restricciones extraordinarias en zonas básicas de salud. Pasa de 500 a 400 casos por 100.000 habitantes a 14 días. Y esta semana la tasa de incidencia de contagios por cada 100.000 habitantes en Colmenar Viejo Norte se ha situado en 489,32.

En un comunicado, el alcalde colmenareño, Jorge García Díaz, señala que «continuamos con una tasa de incidencia alta en la ZBS Norte. Esto hace que sea crucial que respetemos las recomendaciones sanitarias y evitemos los desplazamientos innecesarios».

Además añade que «necesitamos del esfuerzo de todos para tratar de mejorar la situación y reducir la tasa». Ha anunciado que «la Policía Local va a seguir realizando controles de cuarentena y movilidad». También que va a solicitar a Delegación de Gobierno que refuerce la situación con presencia de Guardia Civil para preservar la salud y seguridad de los vecinos.

«También pediremos a la Comunidad de Madrid que, viendo la consolidación de cifras de las últimas semanas, valore si las medidas actuales se deben aplicar de una manera más efectiva», afirma García Díaz.

Cuáles son las restricciones en Colmenar Viejo Norte

Se restringe la entrada y salida de la zona a las personas residentes en la misma, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. a)  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  3. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  7. g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Se permite la circulación de  residentes dentro de la zona básicas de salud afectada, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva recomendadas. Si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Para los residentes de fuera de esta zona, está permitida la circulación por los viales de la zona indicada, exclusivamente en vehículo, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de la misma.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido. Así mismo tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas. Esta limitación horaria no se aplicará a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales. Se entiende como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

Limitaciones de aforo en los establecimientos de hostelería y restauración

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

Igualmente, la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas. Además tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 24:00 horas. La excepción son los servicios de entrega de comida a domicilio y la recogida de comida por clientes para consumo fuera del local. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación podrá impartirse de forma presencial.l Eso sí, siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores.

La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas.

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