logo onda cero

ESCÚCHANOS ONLINE

Economía

¿Pediste un crédito ICO? Consulta los detalles de ampliación de su devolución

Escrito hace

2 años

el

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
Compartir en whatsapp
Compartir en telegram
Compartir en reddit
Compartir en email
Compartir en print

La Unión Europea ha dado su visto bueno a que los plazos de devolución de las cantidades solicitadas a través de los ICO se puedan devolver ampliando el plazo hasta en tres años más de los acordado inicialmente con las entidades bancarias.

En cuanto al período de carencia, este se amplía otros doce meses sobre lo pactado inicialmente, siempre y cuando el plazo inicial no supere los 24 meses.

Los requisitos para solicitar la ampliación de los plazos pasan por que los solicitantes de los préstamos ICO lo hayan hecho antes del 18 de noviembre de 2020 tienen hasta el próximo 15 de mayo para solicitar al banco la ampliación de los períodos de devolución o carencia.

Esta condición no es obligatoria en caso de que se tenga la posibilidad de poder devolver la cantidad solicitada en el plazo estimado.

Ante esta medida hay que tener claro que el banco está obligado adaptarse a estas nuevas condiciones temporales y en ningún caso puede condicionar la ampliación de los plazos a la contratación de ningún servicio o producto adicional (un seguro, una tarjeta o similares) ni aplicar costes sin justificación.

Para que esta medida no suponga un perjuicio para las entidades bancarias, se establecen deducciones del 50% en los costes de aranceles y gastos notariales que deba asumir el banco.

Si el solicitante se acoge a esta ampliación de los plazos debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la entidad bancaria, tanto de las derivadas del préstamo ICO como de deudas de cualquier otra naturaleza.

Además, es necesario que el autónomo o empresario no conste como moroso en el Registro Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en el momento de solicitar la ampliación y que la entidad bancaria no haya comunicado a este Registro ningún impago del deudor. Tampoco puede estar dentro de un proceso concursal, ya sea empresario o trabajador por cuenta propia.

¿Te gusta este contenido?, ¡compártelo!
Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
Compartir en whatsapp
Compartir en telegram
Compartir en reddit
Compartir en email
Compartir en print
Economía
Trucos que encuentras en la ferretería y te hacen ahorrar en calefacción, electricidad y agua

Escrito hace

7 meses

el

02/11/2022
ALCOBENDAS cierra el grifo en edificios municipales para concienciar
Continuar leyendo
Economía
Los agricultores dicen que los intermediarios están detrás del aumento del precio de la fruta

Escrito hace

11 meses

el

08/07/2022
Un agricultor recoge melones en Villaconejos
Continuar leyendo