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Elecciones Municipales 2015

¿Cómo se conforman las corporaciones municipales y se decide quién detenta la alcaldía?

Escrito hace

9 años

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Onda Cero Madrid Norte consulta las dos leyes que marcan la formación de corporaciones y elección de regidor: Si ningún candidato electoral consigue mayoría absoluta en la votación del pleno municipal en el que se elige alcalde, gobierna automáticamente el cabeza de lista de la lista más votada en urnas el 24 de mayo.

logo onda ceroEscucha los articulados de ambas leyes 

Los resultados electorales del pasado 24 de mayo, con varias corporaciones donde ningún partido ha conseguido mayoría absoluta, ha generado dudas sobre una cuestión clave como es la elección de alcalde. La ley electoral marca que si ningún candidato electoral consigue mayoría absoluta en el pleno de formación de corporación (porque no consiga los votos de apoyo de otros partidos), entonces gobierna automáticamente el candidato de la lista electoral más votada en las urnas el 24 de mayo.
En cuanto a la formación de la Corporación Municipal

El 13 de junio se formarán las corporaciones municipales de toda España. La sesión, que tiene lugar a las 12 del mediodía en los ayuntamientos, se rige por el Real Decreto 25/68/1986, de 28 de noviembre; el conocido como Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales El artículo 37 del mismo dice lo siguiente:
1. Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituye el cuadragésimo día posterior a las elecciones.
2. A tal fin se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.
3. La Mesa comprueba las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de los electos, con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.
4. Realizada la operación anterior la Mesa declarará constituida la Corporación si concurre la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación, cualquiera que fuese el número de Concejales presentes. Si por cualquier circunstancia no pudiese constituirse la Corporación, procede la Constitución de una Comisión Gestora en los términos previstos por la legislación electoral general.
En cuanto a la elección de Alcalde

Sin embargo, la elección de alcalde se rige por la Ley de Régimen Electoral General (LOREG) del 19 de junio de 1985 (la Ley Orgánica 5/1985). En su articulado, el capítulo IX está dedicado a la elección del regidor, y esclarece qué ocurre cuando ningún candidato electoral tiene mayoría absoluta. El artículo 196 de la citada ley dice lo siguiente:
CAPÍTULO IX
ELECCIÓN DE ALCALDE
Artículo 196
En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría (absoluta) es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
En los Municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría será proclamado alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales.

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