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Las familias de Algete empobrecidas podrán recibir 400 euros por alumno como máximo para comedor escolar el curso que viene

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El Ayuntamiento de Algete pone en marcha por segundo año consecutivo la convocatoria de ayudas de comedor para el curso 2015/16 destinando una partida de 30.000 euros. Las peticiones
Importe máximo de 400 euros

La concesión de las ayudas se realizará por concurrencia competitiva concediéndose un importe máximo de 400 euros por alumno y curso. “Con esta nueva ayuda las familias más necesitadas del municipio abordarán los gastos del servicio de comedor que se ofrecen en los centros educativos de Algete”, apuntó de la Puebla.
Destinatarios y requisitos
Podrán solicitar estas ayudas el padre, madre, tutor o tutora de alumnos matriculados en 2º Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria del curso 2015/2016 escolarizados en Colegios Públicos del municipio. También serán destinatarias aquellas que se encuentren en situación de desempleo o carezcan de ingresos. Las que tengan ingresos, no deben de haber superado durante el año 2013 el umbral 26.092,99 € de renta de la unidad familiar (3,5 veces de IPREM)
En todos los casos, la unidad familiar debe estar empadronada en Algete a la fecha de aprobación de la convocatoria.
Entrega de solicitudes y documentación
Los interesados podrán descargarse el impreso de solicitud (Anexo I) que acompaña a las Bases y Convocatoria de las ayudas en http://aytoalgete.es/ayuntamiento/descarga-de-impresos-municipales/  (Concejalía de Servicios Sociales, Mujer, Mayores, Salud, Consumo e Inmigración). Así mismo, también podrán solicitarlo en la Concejalía de Servicios Sociales C/ Limón Verde, nº 2 – Tlf. 916204918.
El impreso se podrá entregar, del 01 de junio al 30 de junio de 2015, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado, junto con la documentación (señalada en las bases), en el Registro General del Ayuntamiento de Algete sito en Plaza de la Constitución, 1, en los Registros de las Juntas Municipales de Distrito de Santo Domingo y Prado Norte o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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