“Antes de la reforma, tres cuartas partes de los contratos eran de menos de una semana”, un acto en Colmenar analiza el impacto de la Reforma Laboral

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Sonia CrespoPSOE de Colmenar Viejo organiza un acto público bajo el título: ‘El empleo y los salarios después de la Reforma Laboral’
Interviene Toni Ferrer, senador PSOE por Madrid, modera Rocío Castrillo, concejal PSOE Colmenar Viejo y presenta Isabel Andaluz, secretaria Formación y memoria Histórica PSOE-CV.
El viernes 13 de mayo a las 19h en el Centro Cultural Pablo Neruda.
PSOE de Colmenar Viejo organiza un acto público bajo el título: ‘El empleo y los salarios después de la Reforma Laboral’ donde interviene Toni Ferrer, senador PSOE por Madrid, con quien charlamos.
El 30 de marzo de 2022 entraron en vigor las nuevas normas de contratación laboral de la nueva reforma. Los cambios más relevantes afectan a la contratación de duración determinada, contratos fijos discontinuos y contrato fijo de obra del sector de la construcción.
“Los resultados son muy llamativos, en el primer mes completo con las nuevas contrataciones se han realizado 700.000 contratos indefinidos, el año pasado fueron 164.000”, resalta Toni Ferrer, senador PSOE por Madrid.
“Esta ley es una apuesta por la cultura de la estabilidad y el empleo con derechos y decente. Frente a la temporalidad abusiva, injustificada y, en muchos casos fraudulenta”, explica Ferrer quien destaca que: “Es curioso que los sectores con más reticencia ante la aprobación de la ley, como el de la agricultura, en abril haya registrado un 50% de contratación indefinida o un 74% en la construcción”
“También se abre camino entre las mujeres que son 46% de los contratos indefinidos o en los jóvenes donde se rompe la tendencia y se inicia una nueva cultura frente al trabajo”.
Aunque Ferrer señala que es cierto que los datos de abril no pueden desvincularse de los buenos datos de la Semana Santa, recuerda que en los meses anteriores, en los que ya habían entrado en vigor algunos aspectos de la ley ya se había ascendido en la contratación indefinida con un 15% en enero, un 20% en febrero y un 30% en marzo.
“Antes de la reforma, tres cuartas partes de los contratos eran de menos de una semana, ahora no llegan a una cuarta parte. Porque ahora los contratos de menos de un mes que se dan de baja, se debe pagar 27 euros. Se han generado herramientas, reforzando las sanciones”.
En el ámbito de los salarios, que también son tratados en el acto, el senador socialista advierte: “Los salarios son fundamentales para la distribución de la riqueza, corrección de desigualdades y en estos momentos en el que hay un rebote inflacionista, los salarios hay que protegerlos. El gran error que podríamos hacer es pretender devaluar los salarios”.
La nueva contratación en la Reforma Laboral
Contrato indefinido y contratos de duración determinada
La última reforma laboral introduce el carácter prioritario del contrato indefinido para tratar de evitar la temporalidad.
Aún así, se permite la realización de contratos de duración determinada bajo determinados supuestos, como :
-Sustitución de un trabajador. El sustituto podrá comenzar la prestación de servicios como máximo, durante 15 días previos a la sustitución para un conocimiento más preciso de sus funciones en el puesto de trabajo.
-Aumento imprevisible/ circunstancias de la producción. El tiempo máximo oscila entre los 6 meses y los 12. En este supuesto se enmarcan las campañas agrícolas o navideñas (con un máximo de 90 días anuales, no consecutivos).
Por otro lado, la reforma limita a 18 meses (en un espacio temporal de 24) el periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido. Antes el límite era 24 en un marco temporal de 30 meses.
En caso de incumplimiento de esta normativa, la persona trabajadora tendrá la consideración de indefinida.
Contrato fijo-discontinuo
Especialmente dirigido a los segmentos que hasta ahora han recurrido a la contratación temporal. Las personas trabajadoras tienen, con el contrato fijo-discontinuo, los mismos derechos que les amparan en el indefinido, incluida la indemnización por despido. El contrato fijo-discontinuo puede ser utilizado por ETT y en otros supuestos como actividad de temporada y contratas y subcontratas.
Contrato indefinido adscrito a obra
Específicamente articulado para el sector de la construcción. La empresa tiene la obligación de efectuar por escrito una propuesta de recolocación a la finalización de la obra.
Como causas de la extinción del contrato estarían:
- Inexistencia de obras en la provincia.
- Falta de cualificación para obra en la provincia.
- Rechazo de la persona trabajadora para su recolocación.
En caso de ser rechazada o no poder producirse la recolocación, llevará a la extinción del contrato con una indemnización del 7 % calculada sobre conceptos salariales del convenio.
Contratos formativos
1.-Contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación.
La duración establecida oscila entre los 3 meses y los 2 años. Su objetivo es poder compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en formación profesional, estudios universitarios o Catálogo de Especialidades formativas. No genera indemnización a su finalización, y la retribución nunca puede ser inferior al SMI (en proporción al trabajo efectivo) y, según convenio.
No está permitida la realización de horas extraordinarias (salvo fuerza mayor), ni periodo de prueba o trabajos nocturnos.
2.-Contrato para la obtención de la práctica profesional.
La duración del contrato no puede ser inferior a los 6 meses ni mayor a 1 año. Está dirigido a quienes están en posesión del título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de Formación Profesional.
La retribución queda fijada por el convenio/ grupo profesional y nivel retributivo de acuerdo a las funciones que desempeñe la persona trabajadora. No puede ser inferior al SMI (en base proporcional al trabajo efectuado). Debe existir por parte de la empresa un plan formativo individual y la asignación de un tutor. No son posibles las horas extras, pero si las complementarias.

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