¿La antigüedad de tu vivienda o local te obliga a pasar la Inspección Técnica de Edificios? Aclaramos todas las dudas con Irca Estudio de Arquitectura

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2 añosel
Por
Sonia CrespoLos Ayuntamientos de los municipios de más de 25.000 habitantes están obligados a incluir en sus ordenanzas la obligación de realizar ITE a los edificios antiguos
En toda España es una obligación para edificaciones de más de 50 años aunque algunos Ayuntamientos, como el de Colmenar Viejo, obligan a hacerlo a los que superan los 30 años de antigüedad
Incumplir la norma puede conllevar sanciones de entre 600 y 30.000 euros
El Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha publicado este año la ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificios, obligatoria para edificios de más de 30 años. Hablamos con los profesionales de Irca Estudio de Arquitectura para conocer en qué consiste esta inspección.
¿Qué diferencia hay entre una ITE y un IEE?
Antes de lanzarnos a la realización de cualquiera de las dos inspecciones debemos entender en qué consisten y a qué tipo de edificios van dirigidas cada una de ellas.
Por un lado encontramos las ITE, Inspecciones Técnicas de Edificios, las cuales consisten en una revisión completa del estado del edificio y sus instalaciones para comprobar la conservación del conjunto. Estas inspecciones se llevan a cabo por parte de técnicos especializados, con titulaciones como arquitecto, ingeniero de la edificación o arquitecto técnico. Estos profesionales deben visitar el lugar objeto de revisión y recoger el estado del inmueble en in informe, el cual puede ser favorable o desfavorable. En este caso tan solo se evalúa el estado de la edificación y su deterioro, averías, goteras, grietas, o desperfectos varios.
Este tipo de inspección es la adecuada según la ordenanza de Colmenar Viejo para viviendas unifamiliares, debido a que como veremos más adelante, lo que se añade en el IEE no es aplicable en este tipo de inmuebles.
Por otro lado encontramos los IEE, Informes de Evaluación del Edificio, en los que se debe recoger siempre tres apartados, siendo uno de ellos la ITE correspondiente al inmueble en los mismos términos que se han explicado anteriormente. Los otros dos apartados hacen referencia en primer lugar a la garantía de uso universal y cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente en cada municipio, así como la estatal; y en segundo lugar a la calificación energética del edificio en su conjunto, debiéndose plantear la posibilidad de una mejora en eficiencia energética. Siendo pues, el conjunto de estos tres documentos lo que compone un IEE.
Nueva ordenanza en Colmenar Viejo
Desde hace algunos años el estado de ciertas edificaciones se ha ido deteriorando debido a múltiples factores, uno de ellos y quizá el más importante sea la avanzada edad de nuestro parque inmobiliario. Cuando los arquitectos realizamos un proyecto establecemos una vida útil del edificio que suele rondar entre los 50 y 100 años, y para que el edificio alcance esta edad sin problemas debe llevarse a cabo un buen mantenimiento y establecerse unas revisiones periódicas, que detecten las posibles incidencias antes de convertirse en averías graves.
Por estos motivos, desde los Ayuntamientos de cada municipio se vienen desarrollando normativas para lograr que se lleven a cabo de forma periódica inspecciones que garanticen el buen estado del parque inmobiliario existente.
Recientemente ha comenzado en Colmenar Viejo la campaña de realización de Inspecciones Técnicas de los Edificios (ITE) y de Informes de Evaluación de los Edificios (IEE), gracias a la nueva ordenanza desarrollada por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, la cual se puede consultar en este enlace
Para saber si nuestra vivienda o local están incluidos entre los que deben cumplir con esta ordenanza, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha elaborado un padrón que se puede consultar aquí.
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