La propuesta de restricciones por zonas básicas de salud viene recogida en una nueva Orden regional anunciada por el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, y que se produce después del rechazo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la restricción de movilidad para municipios de más de 100.000 habitantes.
Consulta el comunicado emitido por la Comunidad de Madrid sobre las novedades
La Orden establece 51 áreas sanitarias de 15 municipios con restricciones, como ya ocurría en la zona de Reyes Católicos de San Sebastián de los Reyes y La Chopera y Miraflores en Alcobendas. Ahora se incorporarían 18 zonas nuevas (entre ellas, Colmenar Viejo Norte, cuya delimitación puedes conocer abriendo este documento ) y se excluirían 13 que estaban anteriormente y donde se ha registrado una clara mejoría. En este último caso está la zona básica de salud de La Chopera de Alcobendas, aunque este levantamiento de restricciones choca con el posterior Estado de Alarma que afecta por completo al término municipal de Alcobendas.
En qué consisten las restricciones de movilidad
En caso de ser aplicada esta nueva Orden Regional, en estas zonas básicas, como venía ocurriendo en las semanas anteriores, se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece a un tercio.
En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.
En qué afecta a establecimientos de hostelería, restauración y comercios
Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
Los aforos en el comercio se bajan al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 %.
¿Y en cuánto a la práctica deportiva?
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas.
Para toda la región, límite de 6 personas en actividades, tanto en espacios públicos como privados
Por otro lado, se sigue aplicando en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.