Si te toca actualizar tu contrato de alquiler antes del 30 de junio, este es el máximo que te pueden subir

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Sonia CrespoHasta el 30 de junio la subida de alquileres está sujeta al Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania
Frente al límite basado en el IPC, la subida en este período no podrá ser superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ha sido del 2,02%.
El vicepresidente de FACUA espera que esta medida se pueda ampliar si no cambian las circunstancias después de esa fecha
Tradicionalmente, los contratos de alquiler están sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, se actualizan anualmente en las condiciones acordadas en el contrato, no siendo nunca una subida superior al IPC. Con el Índice de los Precios de Consumo desbocados, el gobierno nacional ha implantado una nueva norma para aquellos contratos que se actualicen entre el 31 de marzo y el 30 de junio.
Durante estos tres meses, el Gobierno ha aprobado una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que está recogida en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
«Quiero pensar que se ha puesto esta fecha límite pensando que se pueda renovar si es necesario o que el gobierno es tan optimista que cree que en ese período cambiarán las circunstancias y no tendremos estos niveles de IPC», señala el vicepresidente de FACUA, Miguel Ángel Serrano, «estaremos vigilantes».
La norma establece que los inquilinos con contratos de alquiler cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia podrán negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta en lugar del porcentaje establecido en el contrato -que no puede superar el IPC, según establece la ley de arrendamientos urbanos-. En este sentido, tendrán derecho a negarse a cualquier subida superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ha sido del 2,02%.
Si aceptas subida superior, puedes librarte si el dueño es gran tenedor
Si aceptas una subida superior al 2% porque desconocías que tenías ese derecho, tendrás que asumir la nueva cuantía acordada siempre que no sobrepase el IPC interanual, salvo que el propietario sea un gran tenedor. En este caso, si firmaste un incremento mayor, tendrás derecho a abonar la nueva renta limitando el incremento al 2%.
Se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que posea más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Si no te comunican subida, pagas lo mismo hasta que lo hagan
Si el propietario no te comunica ninguna propuesta de subida, podrás seguir pagando el alquiler al mismo importe que durante el último año. Así, si el arrendador te carga un recibo con cualquier incremento, sea del 2% o superior, tendrás derecho a exigirle la devolución de ese aumento.
En el caso de que la actualización de la renta tuviese que producirse entre abril y junio pero el arrendador no lo hiciese, podrá llevarla a cabo en los meses posteriores, pero nunca con carácter retroactivo. Para aplicar el incremento deberá en cualquier caso comunicártelo previamente y podrás negarse a aceptar cualquiera que supere el 2%.
Y recuerda que si tu casero te aplica una subida de alquiler incorrecta, en FACUA podemos ayudarte.

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