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Recursos sociales

Y de lo mío, ¿qué?: ayudas sin cotización y permiso de conciliación familiar

Escrito hace

2 semanas

el

Victor Nieto, trabajador social y comunicador.- Hace quince días comenzamos con el espacio ‘Y de lo mío, ¿qué?. En la sección de hoy hablamos de las ayudas que existen para aquellas personas, que por distintos motivos, no hayan podido cotizar; y de los recursos que existen para conciliar.

Ayudas sin cotización

Sobre las ayudas que hay para quienes nunca hayan cotizado, debemos tener en cuenta la edad.

Si tienes entre 18 y 65 puedes pedir el Ingreso Mínimo Vital. Eso sí, si tienes entre 18 y 22 debes tener un hijo, hija, sobrino… es decir, un menor a cargo.

Otro requisito es vivir en nuestro país, y haberlo hecho un año antes de manera continuada desde que se solicita. Tener una situación económica vulnerable, no tener otras ayudas y estar como demandante de empleo.

El dinero que podrás recibir irá entre los 565€ al mes hasta los 1243€, y un 20% más si alguien de la familia tiene una discapacidad igual o superior al 65%, o si solo hay una madre o padre…

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En el caso de cumplir los 65 años hay que pedir la Pensión No Contributiva por jubilación, donde la pensión puede ir desde los 121€ y los 484€.

Para ello, ya lo hemos dicho, tener los 65 años. Haber vivido en España durante 10 años y ojo, la fecha empieza a contar desde los 16 años.

Importante, si se tienen ingresos superiores a 6784€ anuales, por ejemplo, porque tienes un piso en alquiler y supera esa cifra, ya no lo puedes pedir.

Permiso de conciliación familiar

En cuanto a los recursos que existen para conciliar, el que más demanda está teniendo es el “permiso de conciliación familiar”. Pensado para aquellas familias con hijos menores de 8 años, las cuales podrán tener un permiso laboral de hasta 8 semanas, de forma continuada o discontinua. Para ello, hay que pedirlo a la empresa con 10 días de antelación. Eso sí, hay que tener en cuenta que no será retribuido.

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Y en el caso que algún miembro de la familia que viva en la misma casa, o hasta segundo grado de consanguineidad, tenga un accidente o enfermedad, podrá pedir el permiso de 5 días al año.

Para solicitarlo habrá que hacerlo de manera online, correo postal o presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social.

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