Y, de lo mío, qué: Qué es la incapacidad permanente
La incapacidad permanente es un reconocimiento oficial, que nos hace cuando nuestro estado de salud está tan afectado que nos impide trabajar
Pues va a depender del grado que tengas. Existen 4 grados: parcial, total, absoluta o gran invalidez
La solicitud se hace al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La Ley de Dependencia es la norma que regula los recursos a los que puede acceder una persona que requiere ayuda o acompañamiento en las actividades básicas de la vida diaria, como comer, vestirse o caminar.
Sin embargo, hay una dependencia o incapacidad que puede ser permanente y por la que se tiene derecho a una prestación económica.
Hoy, nuestro trabajador social de cabecera Victor Nieto, nos analiza la incapacidad permanente, un reconocimiento oficial por tener nuestro estado de salud afectado que nos impide desarrollar nuestro trabajo habitual y los derechos que tiene la persona que padece esta incapacidad permanente.
¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es un reconocimiento oficial, que nos hace cuando nuestro estado de salud está tan afectado que nos impide trabajar.
Puede ser porque hayamos tenido un accidente, o por ejemplo, un ictus que haya afectado tanto que ya no podamos desarrollar nuestro trabajo habitual.
La incapacidad permanente es al fin y al cabo una prestación económica, que lo que busca es poder cubrir esa pérdida de ingresos que puedes llegar a tener por no poder trabajar.
¿Qué requisitos existen?
Pues va a depender del grado que tengas. Existen 4 grados: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
- La parcial es cuando la persona ha sufrido una disminución en su capacidad laboral, pero aún puede trabajar en su profesión habitual y ganar un sueldo.
- La total es cuando una persona no puede desempeñar sus trabajo habitual, pero sí puede trabajar en otra cosa y recibir ingresos por ello.
- Luego estaría la absoluta, que se otorga cuando la persona no puede desempeñar ningún trabajo remunerado.
- Y por último, la gran invalidez, que es el grado más alto, que se otorga cuando la persona necesita ayuda de otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
¿Dónde y quién puede solicitar la Incapacidad Permanente?
Tenemos que tener en cuenta que la Incapacidad Permanente la puede solicitar la persona interesada, por la inspección de trabajo, el servicio de salud por ejemplo.
La solicitud se hace al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y hay que presentar varios documentos, el DNI o NIE, el historial médico donde quede reflejado todas las patologías que tiene la persona.
Se puede ir al INSS a solicitarlo o a través del formulario de internet. Una vez hecho, te darán cita para que un equipo de valoración, te valore…. Y en función de esa valoración, sumado a los informes médicos, toman una decisión.
Y un tiempo después, recibirás una carta en tu casa, diciendo sí te han concedido o no la Incapacidad Permanente, y en caso favorable, qué grado y qué cuantía económica vas a percibir.
¿Y después, se puede pedir una revisión?
Claro. Si por ejemplo, te han concedido una parcial y tu situación, empeora… puedes solicitar una revisión.
Y algo muy curioso es lo que pasa cuando llegas a la edad de jubilación. En ese momento tendrás que decidir si prefieres quedarte con la pensión que te han dado por la Incapacidad Permanente o pedir la pensión de jubilación.